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Raquel Padín Domínguez
Abogada
Todos llegamos a un momento de la vida en que cabe
empezar a pensar en el testamento en previsión de la muerte. Y ahí entra desde
el querer evitar pensar en el paso, como el riesgo a poder convertirlo en foco
de controversia familiar. Consultada, la abogada meañesa Raquel Padín Domínguez nos ofrece pautas a seguir y riesgos a
evitar, para darlos seguros y resolverlo a fin de evitar convertir la herencia en
un proceso farragoso. Leer esta entrevista puede contribuir a tomar conciencia
el lector. Para ello acudir a esta abogada meañesa. Natural de Paradela de
Lores y a sus 35 años cuenta son su bufete Alonso&Padín radicado en
Sanxenxo y A Coruña.
“EL
TESTAMENTO EVITA CONFLICTOS FUTUROS ENTRE LOS HIJOS”
¿Cuándo debemos empezar a pensar en el testamento y en la
herencia?
No hay una edad concreta. De partida, tratamos de
eludirlo porque nos hace pensar en la muerte, y queremos evitarlo. El Código
Civil, con carácter general, permite a los mayores de 14 años otorgar
testamento, aunque con excepciones. Por ejemplo, para otorgar testamento
ológrafo, que es aquel redactado por el propio testador, es necesario ser mayor
de edad y tener los 18 años cumplidos. Salvo esa edad teórica que fija la ley,
lo ideal sería hacer testamento tan pronto como uno tenga responsabilidades que
se quieran proteger: bienes, cónyuge, hijos… Una vez realizado, es conveniente
revisarlo y actualizarlo si mudaran las circunstancias iniciales, como por
ejemplo, si produce un divorcio, la muerte de un hijo, adquisición de nuevos
bienes etc. El testamento se puede
modificarse tantas veces como se desee. (En la foto: Raquel Padín)
¿Qué consejos daría a aquellos padres y madres que
empiecen a pensar en testar?
Lo primero, hablarlo con los afectados, normalmente,
hijos, para que esa última voluntad del testador, llegado el momento, no los
tome por sorpresa y sea razón de conflicto y desencuentros. De hecho, muchos de
los conflictos entre herederos sobreviene porque estos no entienden el
testamento, o el motivo que ha llevado a ese padre o esa madre a hacer esa
distribución de bienes. El segundo consejo, es buscar asesoramiento profesional,
contar con un abogado que escuche y entienda lo que el testador desea.
Ahí entra el papel de un abogado, que es lo el suyo. ¿Qué
riesgos supone el acudir al notario sin asesoramiento profesional?
El riesgo, que en ocasiones se convierte en problema, es
que, una cosa es la voluntad de la persona que hace el testamento, el cómo la
explica al oficial notarial de turno y el cómo este interpreta y redacta. De
hecho, en ocasiones llegan situaciones en que los herederos se encuentran con
un documento que no refleja lo hablado y pactado, que no se ajusta expresamente
a la voluntad del testador fallecido… Y ahí afloran los problemas. El
asesoramiento de un abogado o un experto es importante porque esa es la persona
que sí interpreta con claridad lo que se está redactando para ese testamento.

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En lo que a herencias se refiere, ¿se genera más
problemas en Galicia que en otras comunidades, o en el rural con respecto a lo
urbano?
En cuanto a Galicia, no lo percibimos. Donde sí se nota es
en el rural, que resulta más problemático, porque en el mundo urbano la
herencia suele limitarse a dinero, vivienda…, y donde el reparto suele resultar
más nítido y sencillo. Pero en el rural entra en juego el factor de la tierra y
el conglomerado del minifundio, con fincas cuyo valor no sólo depende de la
superficie sino de donde se enclava. Y, a mayores, los montes, muchas veces, en
la práctica, ilocalizables por el abandono. Pero además entra en juego el valor
que le dan a esas fincas los padres y, en cambio, el que le otorgan los hijos,
porque hay vástago que no valoran las
fincas, no les interesan y pretenden desembarazarse de ellas a las
primeras de cambio, lo entienden como una carga…
¿Qué modelos existen para las herencias?
Por norma general en España existen dos modelos: la
“testada”, que es cuando existe el documento de un testamento real, y la “intestada” que es cuando el causante falleció sin haber
otorgado testamento. Añadido, en Galicia disponemos de los pactos sucesorios,
conocidos popularmente como “herencia en vida”, ya que permite transmitir
bienes o derechos a los herederos antes del fallecimiento del transmitente. Eso sí, estos pactos sólo se pueden otorgar
por mayores de edad. Existen el pacto de mejora y el de apartación. Por el
primero se transmiten bienes concretos en favor de los descendientes. Por el
segundo, el beneficiario recibe unos bienes en vida, como pago anticipado de su
legítima. En este último caso, al fallecer el apartante, el apartado no podrá
reclamar nada más en la herencia, ni él ni sus descendientes, salvo que el
apartante por testamento dispusiera otra cosa.
