sábado, 12 de abril de 2025

 

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 Raquel Padín Domínguez
Abogada

Todos llegamos a un momento de la vida en que cabe empezar a pensar en el testamento en previsión de la muerte. Y ahí entra desde el querer evitar pensar en el paso, como el riesgo a poder convertirlo en foco de controversia familiar. Consultada, la abogada meañesa Raquel Padín Domínguez  nos ofrece pautas a seguir y riesgos a evitar, para darlos seguros y resolverlo a fin de evitar convertir la herencia en un proceso farragoso. Leer esta entrevista puede contribuir a tomar conciencia el lector. Para ello acudir a esta abogada meañesa. Natural de Paradela de Lores y a sus 35 años cuenta son su bufete Alonso&Padín radicado en Sanxenxo y A Coruña.

“EL TESTAMENTO EVITA CONFLICTOS FUTUROS ENTRE LOS HIJOS”

¿Cuándo debemos empezar a pensar en el testamento y en la herencia?

No hay una edad concreta. De partida, tratamos de eludirlo porque nos hace pensar en la muerte, y queremos evitarlo. El Código Civil, con carácter general, permite a los mayores de 14 años otorgar testamento, aunque con excepciones. Por ejemplo, para otorgar testamento ológrafo, que es aquel redactado por el propio testador, es necesario ser mayor de edad y tener los 18 años cumplidos. Salvo esa edad teórica que fija la ley, lo ideal sería hacer testamento tan pronto como uno tenga responsabilidades que se quieran proteger: bienes, cónyuge, hijos… Una vez realizado, es conveniente revisarlo y actualizarlo si mudaran las circunstancias iniciales, como por ejemplo, si produce un divorcio, la muerte de un hijo, adquisición de nuevos bienes etc. El testamento se puede modificarse tantas veces como se desee. (En la foto: Raquel Padín)
¿Qué consejos daría a aquellos padres y madres que empiecen a pensar en testar?
Lo primero, hablarlo con los afectados, normalmente, hijos, para que esa última voluntad del testador, llegado el momento, no los tome por sorpresa y sea razón de conflicto y desencuentros. De hecho, muchos de los conflictos entre herederos sobreviene porque estos no entienden el testamento, o el motivo que ha llevado a ese padre o esa madre a hacer esa distribución de bienes. El segundo consejo, es buscar asesoramiento profesional, contar con un abogado que escuche y entienda lo que el testador desea.
Ahí entra el papel de un abogado, que es lo el suyo. ¿Qué riesgos supone el acudir al notario sin asesoramiento profesional?
El riesgo, que en ocasiones se convierte en problema, es que, una cosa es la voluntad de la persona que hace el testamento, el cómo la explica al oficial notarial de turno y el cómo este interpreta y redacta. De hecho, en ocasiones llegan situaciones en que los herederos se encuentran con un documento que no refleja lo hablado y pactado, que no se ajusta expresamente a la voluntad del testador fallecido… Y ahí afloran los problemas. El asesoramiento de un abogado o un experto es importante porque esa es la persona que sí interpreta con claridad lo que se está redactando para ese testamento.

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En lo que a herencias se refiere, ¿se genera más problemas en Galicia que en otras comunidades, o en el rural con respecto a lo urbano?
En cuanto a Galicia, no lo percibimos. Donde sí se nota es en el rural, que resulta más problemático, porque en el mundo urbano la herencia suele limitarse a dinero, vivienda…, y donde el reparto suele resultar más nítido y sencillo. Pero en el rural entra en juego el factor de la tierra y el conglomerado del minifundio, con fincas cuyo valor no sólo depende de la superficie sino de donde se enclava. Y, a mayores, los montes, muchas veces, en la práctica, ilocalizables por el abandono. Pero además entra en juego el valor que le dan a esas fincas los padres y, en cambio, el que le otorgan los hijos, porque hay vástago que no valoran las  fincas, no les interesan y pretenden desembarazarse de ellas a las primeras de cambio, lo entienden como una carga…
¿Qué modelos existen para las herencias?
Por norma general en España existen dos modelos: la “testada”, que es cuando existe el documento de un testamento real,  y la “intestada”  que es cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento. Añadido, en Galicia disponemos de los pactos sucesorios, conocidos popularmente como “herencia en vida”, ya que permite transmitir bienes o derechos a los herederos antes del fallecimiento del transmitente.  Eso sí, estos pactos sólo se pueden otorgar por mayores de edad. Existen el pacto de mejora y el de apartación. Por el primero se transmiten bienes concretos en favor de los descendientes. Por el segundo, el beneficiario recibe unos bienes en vida, como pago anticipado de su legítima. En este último caso, al fallecer el apartante, el apartado no podrá reclamar nada más en la herencia, ni él ni sus descendientes, salvo que el apartante por testamento dispusiera otra cosa.



Pensando en los herederos: ¿Cuál es la opción más recomendable al heredar?
La mejor situación es cuando el causante fallece con testamento. Esto evita muchos trámites posteriores, como sería hacer la declaración de herederos. Además, si hay un testamento claro y previamente comentado con los herederos, son mayores las probabilidades de que sea aceptado por estos y se evite contienda judicial. También los pactos sucesorios funcionan bien en este sentido. Al adjudicarse los bienes en vida de los padres, se evitan conflictos futuros entre los hijos. De algún modo se obliga a los hijos a aceptar lo que los padres desean.
Morir sin testar, ¿qué complica en lo económico a los herederos?
Es bastante más caro morir sin testar que morir con el testamento hecho. De partida, si no existe testamento, los herederos tendrán que hacer de partida una declaración de herederos, cuyo coste notarial ronda los 300 euros. En ella el notario declara quienes son los herederos legales que deben repartirse la herencia. Si entre ellos se fragua un acuerdo, volverán al notario para proceder con el reparto. Pero si ese acuerdo no existe, el reparto deberá ir al juzgado, donde se nombrará un contador-partidor y, a partir de ahí, la cosa puede complicarse y encarecerse. En cambio, si existe un testamento claro, basta con hacerse con una copia notarial del mismo pro unos 120 euros, y todo ha quedado resuelto.


Seguro en su despacho ha asistido a ese tipo de conflictos. Cuéntenos alguno que ilustre el problema.
(En la foto, otras instantánea de Raquel Padín)
Hace un tiempo tuvimos un caso de una persona joven que falleció repentinamente. Dada su juventud no tenía hecho el testamento. Esta persona, tras el deceso, dejaba cónyuge, hijos y padres vivos. Al no existir testamento, el cónyuge viudo solo podía recibir lo que le correspondía por ley, que en Galicia, cuando hay hijos, la legítima del cónyuge es el usufructo de una cuarta parte del haber hereditario. Si hubiera realizado testamento, le podría haber dejado lo que quisiera, si bien respetando la legítima de los hijos. Pero al no existir, para que el cónyuge viudo pudiera tener una parte en la vivienda familiar, hubo que dar bastantes pasos: varias declaraciones de herederos en favor de hijos, padres y, finalmente, cónyuge; luego, varias renuncias a la herencia por parte de hijos y padres, un reparto de la herencia del padre del cónyuge fallecido, con previa liquidación de la sociedad de gananciales de los padres del difunto… Finalmente se pudo adjudicar al cónyuge viudo la mitad de la vivienda, y eso gracias a que todos estuvieron de acuerdo, pero ¿cuánto más fácil y económico no habría sido si le hubiera dejado por testamento directamente la parte que le correspondiera en el inmueble?
Desheredar a los hijos: ¿hasta qué punto puede hacerse?
No es posible. Para desheredar a los hijos es necesario testamento, debe ser expresamente mencionada la causa concreta de desheredación en el mismo. Existen causas generales de desheredación y otras específicas, en función de quién sea la persona desheredada. Por ejemplo, en el caso de los hijos, son causas para desheredar el que se haya negado sin motivo a prestar alimentos al causante o que lo haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Si el hijo desheredado negase la causa de desheredación e impugnase el testamento, corresponderá a los herederos probar que la causa existe. En caso contrario, la desheredación quedará sin efecto y el hijo desheredado tendrá derecho a su legítima.
Testar en favor de una ONG o similar… ¿Se dan estos casos cada vez más? ¿Le llegan casos así a ustedes?
Testar a favor de entidades sin ánimo de lucro es una práctica que ha ido ganando popularidad en los últimos años, sobre todo en las ciudades. En nuestra zona, esta práctica no está muy arraigada. Lo más habitual es que el testamento se haga a favor de los hijos y nietos y, en defecto de estos, en favor de los familiares más cercanos. En nuestro caso llevamos el caso de una señora que no tenía hijos y quería hacer el testamento en favor de su parroquia, pero finalmente cambió de parecer y acabó dejando como heredero a un sobrino que le prometió cuidados.

Recientemente saltó a los medios de comunicación el caso del jugador de fútbol Lucas Pérez, y la obligación de los hijos de sustentar económicamente a los padres mayores.

Por ley, los hijos tienen la obligación de prestar alimentos a sus padres cuando estos se encuentren en una situación de necesidad que no haya sido buscada. A estos efectos, habrá que tener en cuenta también la capacidad económica del hijo, pues no será exigible la obligación de prestar alimentos cuando éste no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. En todo caso, la cuantía de los alimentos será proporcionada a la fortuna del hijo y a las necesidades del padre.
¿Cómo está  en Galicia el tema de los impuestos en las sucesiones?
En Galicia en el impuesto de sucesiones tenemos unos beneficios fiscales considerables en lo que respecta a los descendientes, ascendientes y al cónyuge. Los hijos, los padres y el cónyuge del fallecido se pueden beneficiar de una reducción de hasta 1.000.000 euros en la base imponible del impuesto, lo que implica que, en la mayoría de los casos, el impuesto de sucesiones no salga a pagar. Pero cuando los herederos son colaterales (hermanos, primos, tíos…) o extraños, la cosa cambia. Aquí el beneficio fiscal ya no es el mismo y sí que es conveniente hacer un reparto adecuado de la herencia a través del testamento para reducir la carga fiscal que, de lo contrario, será muy gravoso.

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